viernes, agosto 29, 2025
spot_img

Síguenos en Redes

121 K
4.5 K
19 K
2.5 K

Top 5 De la Semana

spot_img
spot_img
spot_img

Wong recibe sanción por trato indebido a cliente en tienda de Miraflores

La cadena de supermercados Wong, propiedad de Cencosud Retail Perú S.A., fue sancionada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), tras comprobar que acusó injustificadamente a un cliente de haber robado y consumido un chocolate en uno de sus locales en Miraflores.

El incidente ocurrió el 14 de agosto de 2024, cuando un hombre fue intervenido por un agente de seguridad al salir de la tienda ubicada en la avenida Santa Cruz. El cliente negó la acusación y, al considerar que su dignidad había sido vulnerada, presentó una denuncia formal ante el Indecopi en septiembre. El proceso fue admitido en enero de 2025 y culminó con el reconocimiento de responsabilidad por parte de la empresa.

Según el organismo, la conducta de Wong infringió los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que garantizan el derecho a recibir un servicio idóneo y libre de tratos vejatorios. Aunque la empresa se allanó a la denuncia —es decir, aceptó los hechos y renunció a presentar defensa—, esto no la eximió de recibir una sanción ni de cumplir medidas correctivas.

Entre las acciones ordenadas por el Indecopi se encuentra la presentación de disculpas formales por escrito al consumidor, en un plazo máximo de 15 días hábiles, a través de un medio oficial. Además, se dispuso que Wong capacite a su personal en el cumplimiento de su Protocolo de Seguridad, con el fin de evitar que situaciones similares se repitan.

Lea también: Osiptel establece nuevas reglas para la portabilidad en Perú: Requisitos para migrar a otro operador

El denunciante solicitó una compensación económica de S/ 20 mil por daño moral, pero la Comisión de Protección al Consumidor determinó que este tipo de procedimiento no contempla indemnizaciones, sino medidas que reparen consecuencias directas e inmediatas.

La sanción impuesta fue una amonestación, conforme al artículo 112 del Código, que establece este tipo de medida cuando el proveedor se allana dentro del plazo de sus descargos. El Indecopi aclaró que los hechos no constituyeron discriminación ni pusieron en riesgo la vida o la salud del consumidor, por lo que no correspondía aplicar una multa.

La empresa fue exonerada del pago de costos procesales, pero deberá asumir el pago de S/ 36,00 por concepto de costas a favor del consumidor. Asimismo, Cencosud Retail Perú S.A. será inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi por un periodo de cuatro años, como parte de las medidas de transparencia y advertencia para los consumidores.

Tanto la empresa como el denunciante tienen derecho a apelar la resolución en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación. Con este fallo, el Indecopi reafirma que los consumidores deben ser tratados con respeto y que las acusaciones sin fundamento, aunque sean reconocidas posteriormente, generan responsabilidades para las empresas.

¿Te gustó este post?
Bethania García Briceño
Bethania García Briceño
Licenciada en Comunicación Social, especializada en el área de Comunicaciones Corporativas y Periodismo. Además, un diplomado de Libertad Expresión auspiciado por la UCAB y la SIP. Cinco años en el periodismo y cuatro en marketing digital.

También te podría interesar