Desde el 9 de septiembre, los bancos están obligados a ofrecer tarjetas de crédito y otros productos de consumo con la opción de prescindir del seguro de desgravamen. Esta modificación, impulsada por cambios en la normativa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), no representa una transformación radical, pero sí marca un giro relevante en la relación entre entidades financieras y consumidores.
Álvaro Castro Lora, especialista en regulación financiera, aclaró en entrevista con Economía Para Todos (RPP) que el seguro de desgravamen —una cobertura que garantiza el pago de la deuda en caso de fallecimiento o invalidez total permanente del titular— deja de ser obligatorio en los créditos de consumo. En cambio, se mantiene como requisito en los créditos hipotecarios, aunque con mayor flexibilidad: el cliente puede optar por el seguro ofrecido por el banco o endosar uno propio, siempre que cumpla con las condiciones exigidas, como igualar el monto del préstamo.
La medida busca transparentar la oferta crediticia y fortalecer la capacidad de decisión del usuario financiero. Los bancos deberán presentar alternativas con y sin seguro, permitiendo que el cliente elija libremente si desea contratar esta protección.
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En paralelo, Castro Lora desmintió rumores sobre cambios en la normativa de herencia de deudas. Recordó que el Código Civil establece que las obligaciones financieras solo se heredan hasta el valor de los bienes recibidos. Es decir, si el patrimonio heredado no cubre el total de la deuda, el heredero no está obligado a asumir el excedente.
Este ajuste normativo refuerza la necesidad de una ciudadanía informada, capaz de evaluar con criterio sus decisiones financieras y comprender el alcance real de sus compromisos crediticios.