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Conoce las novedades de la Ley del Teletrabajo

Teletrabajo
Ruben Vasquez
Escrito por Ruben Vásquez

Con la intención de impulsar la modalidad del teletrabajo en el contexto de la pandemia del COVID-19, el Pleno del Congreso aprobó con 98 votos a favor una nueva Ley de “Teletrabajo en el Perú”, con la que también se dará paso a la derogación de la Ley 30036 “Ley que regula el teletrabajo”.

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Según una información compartida por la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso, se indica que: “La norma anterior no ha cumplido con los propósitos esperados, convirtiéndose en una norma invisible y poco atractiva para las entidades de la administración pública y para el sector privado”.

De manera concreta, se detalla que la nueva ley busca promover políticas públicas para garantizar la implementación progresiva del teletrabajo, tanto en el sector público como privado. 

El nuevo proyecto legislativo establece que el teletrabajo podrá darse a través de las siguientes modalidades:

  • De forma temporal o permanente
  • De manera total o parcial
  • Dentro del territorio nacional o fuera de este
  • En el lugar donde acuerden las partes, siempre que el teletrabajador cuente con las herramientas tecnológicas, informáticas y de comunicación necesarias

Asimismo, la normativa destaca que el teletrabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo al régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador, salvo lo referido a la asistencia al centro de labores.

Entre sus obligaciones, los teletrabajadores deberán cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos de una compañía.

Mientras, las empresas podrán utilizar todas las modalidades de contratación, con la finalidad de contar con los servicios de un teletrabajador bajo los parámetros de esta nueva ley aprobada.

Según la información adelantada, el Poder Ejecutivo emitirá el reglamento de la Ley de Teletrabajo a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y con Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en un plazo máximo de 90 días calendario contados desde el día siguiente de publicada la presente norma.

Novedades de la Ley del Teletrabajo

La ley establece que “en las instituciones y empresas del sector privado, los equipos tecnológicos y el servicio de acceso a internet son proporcionados por el empleador, salvo pacto expreso en contrario”.

Sin embargo, en el caso de que el teletrabajador sea quien aporte sus propios equipos de trabajo y el servicio de internet, el empleador deberá compensar estos costos, salvo que el empleado desista de este derecho.

En lo que compete al sector público, las facilidades de proveer o asumir los costos del servicio de internet dependerá de la disponibilidad presupuestal de la entidad correspondiente.

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No obstante, se conoció que la nueva Ley permite que los trabajadores puedan solicitar el cambio de modalidad de presencial al teletrabajo con una anticipación mínima de 10 días calendario, puesto que dicha solicitud será evaluada por el empleador.

Sobre el tiempo de trabajo y la desconexión digital, la ley plantea que la jornada será la misma aplicable a la de un trabajador presencial, es decir 8 horas diarias o 48 semanales. En el sector privado, las horas extras deberán ser reconocidas por el empleador y las autoridades deberán fiscalizar el cumplimiento del derecho a la desconexión digital por parte de los empleadores.

Además, las empresas deberán notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) la cantidad de teletrabajadores que emplea mediante la planilla electrónica a fin de llevar un registro.

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Fuente: Perú Retail

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    Ruben Vasquez

    Ruben Vásquez

    Licenciado en Comunicación Social bajo la mención Impresos. Experiencia en la redacción y creación de contenidos de interés periodístico en diferentes áreas de la investigación para medios digitales e internacionales.